Wilfredo Vallín Almeida

Desde la Perla del Sur, la bella ciudad de Cienfuegos, se nos hace la solicitud de que expliquemos lo que en Derecho se entiende por "mandato arbitrario".

Vamos a acudir a una anécdota del libro Filosofía del Derecho del destacado profesor mexicano Luis Recasens Sichés y que explica magistralmente el concepto. Hela aquí:

Arnoldo, molinero en Postdam, poseía un predio en la parte baja de una ladera, que recibía una corriente de agua que antes atravesaba un fundo vecino. El propietario de éste, por móviles de enemistad exclusivamente y sin ningún beneficio para sí, desvió la corriente de agua de manera que ya ésta no entrase en la finca del molinero.

Este demandó a su vecino por tal hecho, más no estando previsto el abuso del derecho en las normas vigentes a la sazón en Prusia, el juez desestimó su demanda. Acudió el molinero ante el Tribunal Superior, pero éste confirmó la sentencia recurrida.

Como este asunto era para el molinero algo de vida o muerte, fue a contarle sus cuitas al monarca Federico II quien, al enterarse del caso, y considerando injusta la resolución dictada, la revocó por mandato personal y, además, castigó a los jueces que la habían dictado a un año de arresto en un castillo.

No cabe duda que la orden dada por Federico II tenía un contenido más justo que el de la sentencia de los tribunales y, además, es obvio que Federico era el monarca legítimo, sin embargo, esa orden que dictó era arbitraria. ¿Por qué?

Porque si bien Federico II, a fuer de monarca absoluto, tenía facultades para abrogar una ley y dictar otra en su lugar, en cambio lo que no podía hacer jurídicamente era violar una ley vigente –que no derogó- y aplicar a un caso singular su antojo –por muy justo que fuese en dicho caso concreto-, y todavía menos sancionar a los magistrados que habían cumplido fielmente con lo que era derecho vigente.

Hasta aquí la historia que nos cuenta el profesor Recasens para después concluir:

El mandato arbitrario es aquel que no se funda en un principio general --aplicable a todos los casos análogos-, sino que responde a un simple porque sí, porque me da la gana, en suma, a un capricho o antojo que no dimana de un criterio general.

En cambio, el mandato jurídico es el fundado en normas o criterios objetivos, de una manera regular, que tienen validez para todos los casos parejos que se presenten.

Esperamos que lo anterior aclare las dudas de nuestros amigos de Cienfuegos. Con relación a lo que nos dicen al final sobre la Tarjeta Blanca o Permiso de Salida en Cuba…si hay alguna similitud, no es pura coincidencia.