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1-edilio1 Lic. Edilio Hernández H.
Las recientes elecciones cubanas y las ampliamente divulgadas venezolanas- ecuatorianas, han puesto de relieve una vez más las dudas, contradiciones, y ambiguedades de la legislación complementaria a nuestra Constitución, tanto en su letra como en en su aplicación. Es un denominador común en la mayoría de nuestro ordenamiento jurídico, y en los
funcionarios encargados de aplicar, garantizar y protegerlo, la constante manifestación del tri-error, (término asociado con los tres instantes o formas de violar los derechos ciudadanos).
Primero: Por artículos sobrantes, otros por ambiguos o mal redactados y por ausentes en nuestra Constitución.
Segundo: Por las mismas razones anteriores, pero en las Leyes complementarias aprobadas por la Asamblea Nacional.
Tercero: Cuando, teniendo en cuenta o no lo anterior, los dirigentes, funcionarios y operadores del derecho aplican segun su capacidad, conveniencia u "orientación", cualquier cosa menos lo que está instituido legalmente.
Una de los tantos ejemplos es la Ley No 72-Ley Electoral. Con un análisis sencillo para su fácil comprensión veremos:
Primer error,
Según la Constitución, Artículo 132: Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

Artículo 134.-Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
En este caso se incumple o se viola el primero, pues la ciudadanía de acuerdo a los artículos 28 al 33 de la Constitución podría ejercer el voto donde quiera que resida, ¿O para obligarlos a usar el pasaporte y pagar su regreso a nuestro país sí son cubanos y para votar no? El voto a distancia para los residentes en el extranjero lo utilizan todos los países del mundo.
Y el segundo sobra, porque los militares en ningún lugar del mundo son, ni deben ser parte del Poder Legislativo, pues al responder a un mando único, crearía conflicto de intereses con sus funciones como diputados. Imagine a un militar proponiendo a nombre de sus electores una reducción de gastos en combustible, electricidad, agua, salarios, y plantilla en las unidades militares de su territorio, para revertir ese presupuesto en escuelas, alimentación infantil, tercera edad, recreación, o nueva fábrica de conservas generadora de utilidades y empleo.
Nuestra Constitución de 1940 dejaba bien claro, que para ser parte del cuerpo legislativo de la nación, los militares serían candidatos solo después de dos años de licenciamiento como activos.
Segundo error:
El artículo 6, de la Ley Electoral expresa, Todo ciudadano para ejercer el derecho al sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos:
a) haber cumplido dieciseis (16) años de edad;
b) ser residente permanente en el pais por un periodo no menor de dos (2) añosantes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;
Y el artículo 10- Todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, posea un nivel de instrucción adecuado y reuna en cada caso las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes, será elegible:
  1. para Delegado a una Asamblea Municipal del Poder Popular haber cumplido dieciseis (16) años de edad, tener su domicilio en una circunscripción electoral del Municipio y haber sido elegido candidato.
  2. para Diputado a una Asamblea Municipal del Poder Popular tener cumplido dieciocho (18) años de edad y haber resultado nominado previamente como candidato por una Asamblea Municipal del Poder Popular.
Es notable la contradicción con los artículos de la Constitución vistos anteriormente, pues ya no son todos los cubanos, sino los que vivan en el país solamente. También contradictorio porque para domiciliarte en Cuba, tienes que poseer carne de identidad actualizado con el cambio de dirección autorizado por la Dirección de Vivienda Municipal. Aparecen entre los diputados, una notable cantidad con domicilio en la capital, por tantos años, que ya no se acuerdan de su municipio de procedencia, al caul sin embargo, representan; sin contar a octogenarios rescatados o reciclados, que dejaron su huella de ineficiencia, descontrol e inmovilismo por los organismos por donde transitaron
Otra incongruencia se expresa en que la mitad de los diputados son nombrados una Comisión de Candidatura presidida por el Secretario General de la CTC, quién a su vez y contradictoriamente representa también al PCC, por ser miembro de su alta dirigencia(Buró político), y no por los electores a los que representarán.
Por demás, extensa candidatura no numerada en la Constitución, usual doctrina jurídica aceptada mundialmente en estos casos. Tenemos 612 diputados, cuando países más poblados y desarrollados tienen menos: Venezuela 165, Argentina 329, Brasil 594, EE.UU. 435, India 545, Sudáfrica 490, Rusia 616.
Tercer error:
Al no existir la división de poderes en nuestra forma de Gobierno,(tan defendida en su momento por el abogado Ignacio Agramonte, reconocida y vivida por el abogado José Martí, alegada y reclamada en La Historia me Absolverá por el abogado Fidel Castro, demostrado también en su labor como abogados independientes por nuestra Asociación, es fácil apreciar lo negativo de la dualidad de funciones en muchos de los "cuadros" y ejecutivos, ya que después de dedicarse a legislar y aprobar, actúan cual violadores de la Constitución y de sus leyes complementarias.
Se hace evidente en los países latinos mencionados por el desarrollo social y económico alcanzado, que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como ley dialéctica social, es unidad, lucha de contrarios y origen del movimiento que todos deseamos.