5 manual 4OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra
Desde los mismos inicios de la lectura de la Carta Magna nos encontramos con algo que llama la atención de cualquier lector desprejuiciado, cuando el artículo 3 expresa que: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Más adelante el mismo artículo refiere que: El socialismo y el sistema político…es
irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
Si se entiende la soberanía como el poder supremo o autoridad no superada ni sometida a las leyes, y cuyo titular (el pueblo) ostenta el poder de legislar, entonces nada puede plantearse en términos de perpetuidad irrevocable por ir contra la misma naturaleza de la condición de soberano. A contrario sensu, si existe algo sobre lo que le está vedado o prohibido legislar al pueblo, entonces, sin lugar a dudas, el pueblo será titular de cualquier cosa, menos de la soberanía.
Igualmente la Constitución cubana a partir del artículo 53 le reconoce sucesivamente a los cubanos el derecho de libertad de palabra y prensa, los derechos de reunión y manifestación, la libertad de conciencia y religión, la inviolabilidad de la persona, etc. Hasta aquí, los anteriores derechos parecen tener primacía jurídica hasta que el artículo 62 de la Ley Fundamental se encarga de demostrar lo contrario cuando irónicamente expresa textualmente: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Las frecuentes contradicciones entre los artículos de la Constitución cubana se resuelven y quedan subsanadas sobre la base de la prioridad y la supremacía de la existencia y fines del Estado socialista por sobre los derechos y libertades individuales.
Mención aparte merece la última frase del artículo 62 que dispone: La infracción de este principio es punible, lo que supone que hasta la propia Constitución impone un tipo penal, por demás excesivamente abierto.
Planteada en estos términos, la redacción de la actual Carta Magna propone serias disyuntivas sobre el tratamiento judicial de la misma.