2_osvaldo.jpgLic. Osvaldo Rodríguez Díaz
Hace unas semanas, en la Sección de los Delitos Económicos del Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa, en La Habana, la falta de sensibilidad colmó los límites de lo imaginable.
La acusada llegó temprano al local para su juicio. Por medio de la
secretaria, informó sobre su estado: dos hijos menores, uno de ellos de sólo meses de nacido, que había dejado al cuidado de un familiar, para que el asunto se tramitara con la mayor brevedad posible.
El juicio se inició pasadas las cinco de la tarde, cuando ya parte del personal auxiliar se retiraba. Hasta el fiscal que pretendía participar también se marchó. La sesión terminó ya oscureciendo.
Por la injustificada demora, el fallo quedó pendiente para el siguiente día.
El resultado sorprendió a todos: un año de privación de libertad para la madre de los dos menores y también para la otra acusada, una señora con más de cincuenta años de edad.
El delito que el tribunal consideró probado, pese al criterio en contrario de los conocedores del derecho al tanto del caso, establece como pena de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
Las sanciones privativas, pueden sustituirse por las de limitación de libertad, trabajo correccional SIN internamiento y por la remisión condicional de la sanción. Todas dejan en libertad controlada al sancionado. También existe el trabajo correccional que, aun cumpliéndose con internamiento, resulta más ventajoso para el sancionado que la privación de libertad.
La multa, también prevista para el caso en cuestión, se puede sustituir por una amonestación dado el caso.
Con todas esas posibilidades que le franquea la ley al tribunal, éste optó por la pena más grave, sin valorar la excelente conducta de las acusadas, la escasa cuantía del faltante motivo de la acusación, que una de ellas tiene dos hijos menores y es una madre sola, sin empleo y sin antecedentes negativos.
Es cierto, el juez sólo debe obediencia a la ley. Hace tiempo llevar a una mujer a prisión sólo era excepcional, cuando no quedaba alternativa, (que no es el caso).
Al parecer, en dicho recinto eso es normal, pues sólo los foráneos mostraron sorpresa ante el dictamen.
Se me ocurre que hay que pensar en ampliar las causas de recusación de los jueces en busca de la uniformidad penal, pues casos similares son reprimidos con menor severidad en otros tribunales.
Los tres jueces del tribunal eran mujeres. En el caso, fue juzgado un hombre por la misma causa, el cual resultó multado.
El saber jurídico no puede ser ajeno al sentido humano.