2-Juan Alvarez del RioLic. Juan Álvarez del Rio
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual Cuba es parte firmante, establece los principios de la igualdad de las partes litigantes en todo proceso judicial ante un Tribunal competente, independiente e imparcial.
El Decreto Ley No.176 de fecha 15 de agosto de 1997 "Sistema de
Justicia Laboral" se creó para dar solución a los litigios por imposición de medidas disciplinarias o el reconocimiento, concepción y reclamación de los trabajadores de sus obligaciones y derechos emanados de la legislación laboral.
Como ya expresé en un anterior trabajo "La indefensión del trabajador ante los procesos laborales", el que presento hoy es un ejemplo y continuidad del mismo.
Al Señor Rodolfo Jesús González Aguilera, ciudadano cubano y vecino de Holguín el día 11 de septiembre de 2012 le fue informado sin que se cumplieran los requisitos legales para su aplicación (notificación por escrito) que desde ese día ya no era el chofer de la dirección de la Unidad Empresarial de Base ENPA Holguín donde trabajaba desde el 1ro de junio de 2011, por designación No. 7 de 2011 del entonces Director.
Le comunica esto la actual directora de la entidad aún sin ser nombrada pues fue designada para el cargo el 21 de septiembre de 2012, es decir diez (10) días posteriores.
Rodolfo presenta su escrito de Reclamación al Órgano de Justicia Laboral de Base, ante el Presidente del Órgano.  Lleva la firma del Lic. Diego Valdés del Bufete Colectivo No.3.  Su Reclamación es archivada ya que se contrapone a lo preceptuado en la Resolución Conjunta  No.1-97 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, según la cual el trabajador no puede ir asistido por un abogado, lo que limita su defensa en el Órgano de Justicia Laboral de Base, que no es un tribunal competente, independiente e imparcial.
González Aguilera, presenta otro escrito firmado por él, pero ya la presidenta del Órgano es la Especialista de Recursos Humanos subordinada directa a la Directora, dictándose fallo en su contra.
González Aguilera estableció formal Demanda ante el Tribunal y en la Vista la Administración presenta el escrito No. 34 de fecha 30 de septiembre de 2012, que expresa que no es confiable y no continuará en su puesto de trabajo.  Este escrito nunca le fue notificado.
La Consultora Jurídica de la Entidad emitió Dictamen Legal contra este proceder, lo que ratificó en el Tribunal y se le hizo caso omiso.
Recurrió a la Fiscalía Municipal y Provincial, a la Dirección de Inspección del Trabajo, la que remitió el escrito a la Dirección de Trabajo y cuando esta instancia fue a investigar la queja, ¿a quién entrevistó?, a la Directora y a la Presidenta del Órgano de Justicia Laboral de Base.
Otra violación cometida por la Administración fue no tener en cuenta que estando la Entidad en Perfeccionamiento Empresarial tenían que aplicar la Resolución No.34 de 2011 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que regula el procedimiento para la aplicación de la idoneidad demostrada ya que se tiene que convocar al Comité de Expertos para que dictamine el caso y ofrezca su parecer y no exista arbitrariedad. ¿Por qué no lo hicieron?
Desde el día 11 de septiembre al 8 de octubre de 2012 González Aguilera estuvo sentado en la recepción de la Entidad durante 8 horas diarias sin trabajar, ¿no es acaso otra violación de la Administración?
Es cierto que la Resolución No.18 de 2012, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Resolución No. 138 de 2012 del Director de la empresa, facultan a la Dirección para escoger su equipo de trabajo, pero no la autorizan a eliminar de su puesto de trabajo a ningún trabajador sin causa justificada.
Lo que pide Rodolfo Jesús González Aguilera es que se le demuestre que no es idóneo por no ser confiable.  ¿Con esa Resolución en su Expediente Laboral, podrá trabajar en otra entidad?  ¿A qué lo están condenando?