charleyOLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Odalina Guerrero Lara
A Jorge Perez Páez, ciudadano cubano, mayor de edad, con residencia permanente en Carretera Guanimar, La Europa, Alquízar, Provincia de Artemisa, el diecinueve de enero le fue impuesta una multa, aplicándosele el Decreto 272, artículo 8.1 inciso c), referido …al que con título de propiedad del inmueble, terreno o azotea según
corresponda u otra forma de titularidad reconocida por el Estado:                                                                  Inicie la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de una o más viviendas, 200 pesos y 2 000 pesos y, en su caso la demolición de lo construido;
Por lo que Jorge debía pagar $ 500.00 moneda nacional, SIN HABER COMETIDO CONTRAVENCIÓN ALGUNA.
El ciudadano totalmente inconforme interesó su reclamación basada en los siguientes argumentos:
Primero: Que la supuesta contravención se basa en construir sin licencia y no se realizó construcción alguna, pues ocupa una "facilidad temporal" autorizada por la Dirección Municipal de Vivienda de Alquízar en el año 2004, ya que el Huracán Charley causó el derrumbe total de la que fuera su vivienda legal desde el año 1992.
Segundo: Que la habitación que ocupa tiene todos los documentos legales correspondientes a favor su ex cuñado, el que residió hasta el año 2011.
Al presentar la reclamación ante la autoridad facultada, esta falló a su favor pues se había producido una MALA APLICACIÓN DE LA LEY.