4 balanza       OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra
Arista adicional de suma importancia acerca del tema de los delitos conexos lo es también su sustanciación dentro del proceso penal, para lo cual la actual ley adjetiva padece de una pobre formulación legal.
Lo primero que hay que advertir es la imposibilidad de debatir acerca de la conexidad procesal en la fase inicial del proceso, también llamada fase preparatoria
para el acto de juzgamiento, dada la nula regulación al respecto. Es solo a través del planteamiento de la cuestión previa de declinatoria de jurisdicción, fundada en el artículo 290 de la vigente Ley de Procedimiento Penal y su correspondiente solución que es posible abordar en el orden procesal el tema de la conexidad de delitos, ya que esta no está concebida como parte de las excepciones establecidas en el mencionado artículo 290 a resolverse antes de la celebración del acto del Juicio Oral. Para ello, el letrado de la defensa, deberá argumentar la falta de competencia del tribunal basado en la inobservancia de los supuestos de delitos conexos previstos en el artículo 13 en relación con el artículo 108, ambos de la LPP.
Uno de los efectos de la falta de regulación legal acerca de la conexidad procesal es la existencia una alta probabilidad de causar un perjuicio real al acusado, pues puede suceder que no se hayan acumulado hechos delictivos para integrar un delito de carácter continuado, además de que contra la resolución del tribunal resolviendo la cuestión planteada acerca de la conexidad procesal en favor del encausado solo se prevé un simple recurso de súplica a resolver por el mismo tribunal que dicta la resolución recurrida.
De los temas a tener en cuenta en futuras modificaciones a la legislación en materia penal, el referente a la conexidad procesal amerita que sea tomado en cuenta en interés de mayores garantías procesales para el acusado.