balanza
4-calixtoLic. Amado Calixto Gammalame.
Con mucha frecuencia acuden a la Asociación Jurídica Cubana, en solicitud de amparo jurídico personas que han sido perjudicadas por decisiones extrajudiciales que se patrocinan en resoluciones arbitrarias tomadas por organismos estatales, los
cuales desposeen a las personar de determinados bienes particulares, aplican medidas cautelares, por citar dos ejemplos reiterados.
Al realizar un simple estudio de la documentación o los argumentos que se aportan en cada caso, se observa que la solución adoptada se fundamenta en alguna disposición anterior utilizada simplemente para dar viso de legalidad.
Tal arbitrariedad la ejemplifica la aplicación en un número considerable de casos del Decreto Ley 149, de fecha 4 de mayo de 1994, aprobado con la finalidad de crear medidas eficaces y ejemplarizantes contra quienes obtienen un patrimonio ilegitimo acumulando riquezas y bienes materiales que, lejos de ser el fruto de su trabajo, son el resultado del robo, de la especulación, el desvío de recursos pertenecientes a entidades estatales u otras oficialmente constituidas, participación en negocios turbios, actividades de mercado negro y otras formas de enriquecimiento que lesionan los intereses más vitales de nuestra sociedad. Esa fue la exposición de motivos refrendada en su PRIMER POR CUANTO.
Como basamento Legal, refiere los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República de Cuba, queestablecen que la confiscación de bienes se aplica como sanción por las autoridades, y por los procedimientos que determina la ley y que el artículo 61 del propio texto constitucional permite la aplicación retroactiva de las leyes no penales cuando por razones de Interés social o utilidad pública asi se disponga.
En mayo de 1994 hacia más de treinta años que en Cuba la gran mayoría de los trabajadores eran empleados del gobierno, la rara excepción eran las cooperativas agropecuarias; cualquiera de los supuestos de aplicación de este Decreto Ley, con toda seguridad ya se encuentra tipificado como delito o conductas antijurídicas en una Ley que es de categoría superior, el Código Penal Cubano con centenares de figuras delictivas.

Luego cabe reflexionar, si existe un sistema judicial que se precia de ser competente, elegido por el propio aparato electoral del gobierno, resulta significativo que tal aplicación descanse en un Decreto Ley que en su reglamento deja esas funciones a organismos que tienen por ley otras funciones de elevada importancia para el país.

Se realiza todo en proceso extra judicial como se dijo, se invierte la carga de la prueba, pues el acusado es quien tiene que probar la licitud de sus bienes. En realidad se trata de una forma más de justificar el mal trabajo de organismos estructurados y diseñados para esas funciones.

Se violan otros preceptos de la propia Constitución de la República de Cuba tomada como fundamento de derecho y con ello los derechos de los ciudadanos. Tratándose simplemente de deficiencia o ineficiencia al no poder probar ante la judicatura este tipo de proceso.