Lic. Rodrigo Chávez
Es normal que nuestro cerebro recepcione y procese toda la información que se le suministre y en correspondencia, ordene actuar de una u otra forma. Podemos hablar del sometimiento al cerebro, por los demás órganos, por esta razón podemos interpretar qué está antes y qué después; qué se encuentra lejos o cerca, arriba y abajo, pero en ocasiones no comprendemos estas
simples aseveraciones.
Para los que nos decidimos por el estudio de las Ciencias Jurídicas y somos Profesionales del Derecho, se nos inculca que también dentro de las Disposiciones o Normas, existe la Jerarquía, se nos hace ver que la Constitución, es una Ley Suprema, por lo que todas las demás le deben obediencia, por su jerarquía. Una Ley está por encima de un Decreto-Ley, éste por encima de un Decreto y éste a su vez, por encima de cualquier otro Instrumento Jurídico.
En el caso que nos ocupa y queremos sea analizado, con la seriedad y el rigor que ello entraña, basta dar lectura al Artículo 314, de la Ley No 59/87, del Código Civil, resulta manifiesto, que el enunciado del precepto, posibilita el sometimiento de esta norma a cualquier otro Cuerpo Legal.
Si fuésemos a definir la CONTRATACIÓN, tendríamos que extenderla no solamente al ámbito Económico, sino también al Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Marítimo, Comercial etc., resultando muy extensa la relación. Por esta razón entendemos que se aplica con carácter supletorio.
No olvidemos que se da a entender la existencia de igualdad, en el debate, igualdad entre las partes, etc., pero no se hace mención a la igualdad plena entre las partes, en el debate o en el acto contractual, como tampoco se nos puede hacer ver que existe igualdad entre las normas, pues cada una tutela algo o a alguien y resulta incomprensible e impensable, que un Decreto-Ley, prime sobre una Ley.
Lo peor de todo esto, es que no sabemos qué tiempo uno tarda en dar la vuelta a La Tierra, y menos si no se nos informa el medio que vamos a utilizar para ello.
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