contratos económicosCHAVEZLic. Rodrigo Chávez Rodríguez
Si en realidad se quiere cambiar todo lo que debe ser cambiado, si ciertamente se quieren destrabar nudos que entorpecen la fluidez de ideas, proyectos y todo lo que
implique desarrollo; entonces y solo entonces, lo primero que hay que hacer es despojarse de todo el ropaje que nos cubre.
¿Estará la capacidad en las dimensiones o las dimensiones en la capacidad? Esto no es un trabalenguas, en una aseveración, pongamos simplemente un ejemplo. Vayamos a las recientes disposiciones jurídicas, que rigen la Contratación Económica, nos referimos al Decreto-Ley No 304, de fecha 1ro de Diciembre de 2012 y el Decreto No 310, de fecha 17 de Diciembre de 2012, que establece los tipos de Contratos Económicos.
Por mucho que le demos vuelta, lo igual en el Acto Contractual entre las partes, resulta casi imposible de materializarse, por la sencilla razón de que en nuestro Estado, sin que se le llame monopolio, existen entidades que tienen monopolizadas determinadas esferas o actividades, dígase ETECSA S.A, Aguas de La Habana, Empresa Eléctrica, etc.
A quién se le ocurriría imponer su criterio sustentado en su necesidad o prioridad real, a fin de mantener parsimonia y estabilidad en su quehacer, si no puede contratar con otros proveedores su sistema de comunicación, la instalación de redes hidráulicas o el suministro de energía eléctrica.
Y es aquí donde comienza el dilema, lo tomas o lo dejas y este no es el espíritu del Art 4.2 del Decreto No 310/2012.