Lic. Dimas Castellanos

Por último mencionaré brevemente la importancia que tienen los pactos internacionales de Derechos civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fueron firmados por el Gobierno cubano en febrero de 2008 y continúan pendientes de ratificación.

Los Pactos son acuerdos asumidos por los Estados firmantes para promover y garantizar los derechos humanos fundamentales. Los mismos tienen carácter vinculante, es decir, obligan a los Estados firmantes, más allá de cualquier declaración moral, a trabajar por su cumplimiento. Estos pactos plantean que en virtud del derecho de libre determinación, los pueblos  establecen su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural; comprometen a los Estados firmantes a adoptar las medidas correspondientes para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos y a garantizar su ejercicio, sin discriminación alguna. No es casual que un pacto de tal dimensión esté encabezado por esas dos ideas rectoras: el derecho de los pueblos a establecer libremente su condición política y la responsabilidad de los Estados a adoptar las medidas para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos.

Según el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se establece el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, en condiciones que garanticen las libertades fundamentales de la persona humana; ello incluye, entre otros derechos, el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren un salario igual por trabajo de igual valor; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; seguridad e higiene en el trabajo; e igualdad de oportunidades para ser promovidos sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. También reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. Ese derecho incluye a su vez  el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. También el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad así como el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. Esos derechos con carácter vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento, explican la negativa del Gobierno cubano a ratificarlos, después de haber sido firmados.

El Pacto no tiene una mención directa sobre el derecho a la propiedad, pues, como el mismo está contenido en el artículo 17 de la Declaración Universal, se supone fuera de toda discusión. En el caso de Cuba, éste constituye un aspecto vital, pues la propiedad privada –institución necesaria al hombre porque es un medio para su realización– está limitada en Cuba.

La comparación de algunos de los contenidos del Pacto mencionado con la realidad, nos brinda una idea del estado de los mismos en nuestro país donde ninguno de sus contenidos se cumplen; una anomalía histórica y estructural que ha motivado que hoy los derechos humanos no estén definidos en totalidad y plenitud, ni como cultura ni como referente sociológico, lo que nos ha hecho retroceder en esta materia hasta mediados del siglo XIX, cuando España se vio obligada a implementar en Cuba las libertades de prensa, de reunión y de asociación.

Dimas Castellanos Martí

Lic. en Ciencias Políticas y en Estudios Bíblicos y Teológicos; Diplomado en Ciencias de la Información.

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