13 laberintoJulio AlfredoLic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. Artículo 63 de la Constitución de la República.


Es considerado una súplica o solicitud dirigida a las autoridades fuera de los procedimientos legales que regulan las demandas, reclamaciones o procesos de diversa naturaleza y su objetivo se limita a obtener por esa vía la reparación o modificación de una decisión injusta y en su caso, la medida correctiva a sus responsables.

Se dice que ese derecho fundamental que otorga la Carta Magna a los ciudadanos cubanos, es la expresión de la importancia y valor que nuestra sociedad concede a las quejas y peticiones, ya que ponen de manifiesto las deficiencias del aparato estatal, coadyuvando al restablecimiento de la legalidad, cuando es quebrantada por el actuar de funcionarios o agentes del Estado.

A ese efecto, todas las entidades estatales, tienen estructurado un sistema de atención a la población, en mi opinión, ineficaz en la obtención de los propósitos o fines que se persiguen, por las siguientes causas:

-Tal derecho carece de la fuerza conminatoria requerida para obligar al funcionario o agente del Estado a dar la atención y respuesta pertinente en el plazo adecuado conforme a la ley.

- Cuanto mayor la jerarquía del funcionario o agente estatal, decrece la posibilidad real de hacer uso de ese derecho, de recibir respuesta, reparación o modificación de una decisión injusta y mucho menos la medida correctiva que corresponda con el infractor.

- No existe un procedimiento uniforme con fuerza de ley, que regule para todas las entidades estatales, la materialización o concreción de ese derecho fundamental.

- No cuenta el ciudadano con un instrumento legal o de otro tipo, que le permita compulsar al funcionario a dar respuesta de inmediato, cuando ha expirado el término de los sesenta días.

- En los casos que se da la respuesta, la minoría fatalmente, con el ardid de que la ley no establece que la respuesta sea escrita ésta es verbal; el ciudadano está obligado a memorizarla, pues no se le permite transcribirla o copiarla siquiera, lo que le imposibilita hacer valer la respuesta ante otra autoridad de ser pertinente en cuanto a lo reclamado o pedido.

- El funcionario o agente del estado, posee la certeza o impunidad, de no dar respuesta a la queja o petición del ciudadano, sin que este último cuente con medios legales o de otro tipo para obligarlo.

- Los encargados de la atención al pueblo, soberano del poder estatal, en las diversas entidades, resultan ser, por regla general, los de menor jerarquía y poder de decisión y solución para restablecer la legalidad en los casos que ha sido inobjetablemente quebrantada.

- Como práctica común, la queja es remitida al funcionario o empleado estatal, contra el cual fue formulada, para que dé respuesta y el funcionario ante el que se formuló, acto seguido, con amparo en la remisión, se desentiende de la misma, lo que hace saber al quejoso, quedando este último, nuevamente a merced del funcionario infractor de la legalidad, como para que tome venganza: .--Te quejaste de mí, veras lo que te va a pasar.

Conclusión: ineficaz medio o vía para los ciudadanos, en su propósito de obtener el restablecimiento de la legalidad que tanto deseamos los cubanos de a pie y que al parecer se torna inalcanzable, dado el desorden e indisciplina en casi todas las esferas de la sociedad cubana, y la corrupción administrativa, que pretende erigirse, si no es aniquilada de una vez y por todas, como liquidadora de la Revolución.

Recomendación: Si ciertamente nos anima el sagrado anhelo de José Martí; de que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, habrá de establecerse en la Carta Magna, ahora susceptible de trascendentales modificaciones, un procedimiento legal, con rango constitucional, bien pudiera ser, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, que garantice de manera cierta y efectiva a cualquier ciudadano, el más humilde, el ejercicio pleno y efectivo de ese fundamental DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN.

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