Yanelis Ramírez CruzLic. Yanelis Ramírez Cruz
En el contexto de la actualización del modelo económico cubano, los problemas del contrato y la contratación ocupan un importante lugar. Tomar conciencia del tratamiento que se le ha otorgado a partir de una visión multilateral y sintética, es
una necesidad improrrogable para la economía nacional.
Según nuestra Constitución de la República:
Artículo 9: El Estado dirige planificadamente la economía nacional.
Artículo 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
O sea, si sostenemos que el contrato económico es una de las formas de materialización del Plan, resultaría obvio que estos preceptos constitucionales llevaran implícito el respaldo de ese nivel jurídico superior sin que haya que presuponerlo.
Actualmente existen cuestiones de importancia que atentan contra el buen funcionamiento de nuestro sistema de contratación como pueden ser el exceso de proformas y modelos de contratos con condiciones generales de carácter adhesivo, reforzado por una situación de monopolio; la ausencia de un marco regulatorio que ampare al cliente (consumidor) al cual se le exige un pago anticipado en la forma y oportunidad determinada por el proveedor del producto o servicio.
Más que pactarse, se imponen condiciones contrarias a derecho, o que limitan o excluyen la responsabilidad de la entidad proveedora del producto o servicio, se exigen documentos que tienen que reproducirse y entregarse por exigencia de la entidad que hace la prestación y sin lo cual se niega a contratar, conduciendo a una excesiva formalización y entorpecimiento de la contratación.
A lo anterior se suma el desconocimiento generalizado por órganos y organismos del Estado y sus dependencias, comprendidos los bancos, de las normas que rigen la personalidad jurídica y su representación, obligando a todos los sujetos a dictar resoluciones cuando no es ese el instrumento jurídico regulado para ciertas personas jurídicas o a la acreditación de su existencia o de su objeto social sin tomar en cuenta la naturaleza de los mismos.
Fuera de la obligación de pago no se presta mayor atención a otras cláusulas contenidas en el contrato, referidas a plazos de entrega, calidad, garantías, asistencia técnica, condiciones de entrega y recepción.
Nos queda un largo camino que recorrer jurídicamente hablando. Es vital crear los mecanismos legales específicos para poner en marcha la maquinaria de contratación económica de forma viable y rentable para el país, que no sólo termine con dificultades como éstas sino que dé seguridad a nuestro intercambio sin caer en ambigüedad y dispersiones legislativas innecesarias.