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Lic. Amado Calixto Gammalame.
La sentencia 157 de 2013 del Tribunal de la Habana distorsiona
preceptos legales para denegar la constitución de la ASOCIACION JURDÍCA CUBANA.
En nuestros días con mucha frecuencia los discursos oficiales hablan de inclusión, diversidad, oportunidad, en fin, se trata de representar una sociedad digna del siglo XXI, sin embargo lo decidido en esta sentencia demuestra lo contrario.
Las sentencias tienen además de su fin decisorio sobre el caso, una labor educativa, al contribuir a formar valores y establecer la política del estado a favor del respeto de los derechos de los ciudadanos, aspectos que están ausentes en la sentencia 157; trataremos de explicar su contenido.
Un aspecto de medular importancia resulta lo apreciado en su TERCER RESULTANDO, el cual cito textualmente: Que vencido el término de contestación se abrió el proceso a prueba por el término de ley, practicándose las admitidas a las partes, consistentes en documentales y confesión judicial, las que constan en sus respectivos cuadernos….
Dicha aseveración constituye un grave error jurídico, pues es de estricto conocimiento para la judicatura, por estar dispuesto en La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; que se prohíbe la prueba de confesión judicial a los jefes de los órganos de la administración central del Estado, condición que posee la Ministra de Justicia, (artículo 279, cito: En los procesos en que sea parte el Estado, sus órganos y organismos o las empresas estatales, no se les pedirá confesión. En su lugar, la parte contraria propondrá por escrito las preguntas que quiera hacer, las cuales serán contestadas por vía de informe por los funcionarios a quienes conciernan los hechos. Estas comunicaciones se dirigirán por conducto de la persona que represente en el proceso a la entidad de que se trate. Podemos afirmar, con toda certeza jurídica, que si la confesión judicial de la Ministra de Justicia fue practicada, como dice el TERCER RESULTANDO, se realizo en franca inobservancia de lo legalmente establecido.
Lo cierto es que la Ministra jamás compareció a la Sala ni al Tribunal, ni siquiera a la vista efectuada el 19 de marzo de 2013, a las 3:30 p.m., acto al que tampoco asistió su representante legal, la Licenciada Marta Estela Surí Pereda.
Por otra parte constituye un absurdo el que se pretenda argumentar que las instituciones Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos cumplen las funciones estatales que los iniciadores de la Asociación Jurídica Cubana pretenden realizar, cuando, en primer lugar ninguna de ellas son Asociaciones, y esta aparente dicotomía, en modo alguno pugna con los resultados positivos que ya ha logrado la AJC; pero lo más significativo es que se pretenda argumentar este aspecto en contradicción con lo que establece la Ley 54 de Asociaciones en su artículo 8. Queremos hacer notar también que muchas otras asociaciones constituidas realizan sus actividades paralelamente o en simbiosis con las entidades estatales. Por citar ejemplos: la Asociación de Economistas, de Agricultores, Hermanos Saiz. etc.
La Sentencia 157 de 2013, respalda a ultranza una inconstitucional Resolución de la Ministra de Justicia, que irrespeta para con los fundadores de la pretendida Asociación, su petición viable jurídicamente, violando el derecho consagrado en el artículo 54 de la Ley Primera de la República de Cuba y el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.