Lic. Noel Rodríguez Ávila
Tanto la Constitución de la República en sus artículos 131 y siguientes, como la Ley 74 contemplan el sistema y el procedimiento electoral en nuestro país.
Aún cuando el derecho al sufragio, es un acto puramente democrático, el cual
puede ser ejercido por mayores de dieciséis años, exceptuando los incapacitados mentalmente y los inhabilitados judicialmente; para votar o elegir a nuestros representantes tanto a nivel de circunscripción, asambleas municipales, provinciales, Asamblea Nacional y referendos populares; no ocurre así para elegir a través del voto, por el cargo de Presidente de la República; haciéndose de forma representativa, pues una comisión de candidatura presenta la propuesta a los diputados al Parlamento, para que estos, en representación del pueblo realicen dicho acto democrático.
Este acto dista mucho del que se realiza en una circunscripción para elegir al delegado; donde al final de la votación se realiza el escrutinio, informándose el delegado electo, con el total de votos a favor, las boletas anuladas, las boletas en blanco y las abstenciones.
Por todo lo antes expuesto, yo deseo que algún día tome una boleta en mis manos para, al igual que por el Delegado, votar por el Presidente.
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